Artículo 444 del Código Civil

Actos tolerados, clandestinos o con violencia - Art. 444

El art. 444 establece que los actos meramente tolerados, clandestinos o violentos no modifican la posesión; no interrumpen ni perjudican al poseedor.

Texto oficial Artículo 444 del Código Civil — España

Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que ciertas conductas no cambian quién tiene la posesión de una cosa. Los actos meramente tolerados son aquellos que el poseedor permite sin oponerse, pero sin dar un derecho. Los actos clandestinos se hacen a escondidas del poseedor. Los actos violentos usan fuerza para entrar o tomar la cosa. Ninguno de estos actos hace que el poseedor pierda su posesión ni que el actor la gane.

La posesión se mantiene igual. Si alguien usa violencia o entra sin que lo sepas, para la ley tú sigues siendo el poseedor. Si permites que otro use tu propiedad de vez en cuando, eso no te quita la posesión ni le da derechos de posesión a él.

Cuándo se aplica

  • El vecino cruza tu jardín todos los días sin que le digas nada; eso no afecta tu posesión del jardín.
  • Un desconocido entra en tu garaje de noche sin que te enteres; tú sigues siendo el poseedor.
  • Alguien te quita la cartera a la fuerza; ese acto violento no hace que pierdas la posesión legal de la cartera.
  • El dueño de una finca permite que un amigo guarde leña en un rincón; ese acto tolerado no altera la posesión del dueño.
  • Un agricultor cultiva un campo ajeno sin que el propietario lo sepa; la posesión del propietario no se afecta.

Qué no dice este artículo

  • No regula si el tolerado puede adquirir la propiedad por usucapión (para eso se necesita posesión en concepto de dueño y tiempo).
  • No determina si el acto violento es delito o da lugar a indemnización; eso se trata en otras leyes.
  • No dice que el poseedor pueda usar la fuerza para recuperar la cosa; el artículo 441 prohíbe adquirir violentamente la posesión.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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