CAPÍTULO I De la naturaleza de las donaciones
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- Art. 618 Definición legal de donación Artículo 618 define la donación: acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta.
- Art. 619 Donación remuneratoria o con carga inferior El art. 619 Código Civil considera donación la hecha por méritos o servicios no exigibles y la que impone un gravamen inferior al valor donado.
- Art. 620 Donaciones mortis causa: reglas de testamento Las donaciones que surten efecto tras la muerte del donante se consideran testamentarias y se rigen por las normas de sucesión testamentaria (Art. 620 CC).
- Art. 621 Donaciones entre vivos: se rigen por contratos Las donaciones entre vivos se rigen por las reglas de contratos y obligaciones, salvo disposición especial en el título. Art. 621 CC.
- Art. 622 Donaciones onerosas y remuneratorias Las donaciones con causa onerosa se rigen por contratos; las remuneratorias, por donaciones solo en el exceso sobre el gravamen.
- Art. 623 Momento de perfección de la donación La donación se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación del donatario (Art. 623 CC). Hasta ese momento, el donante no está obligado.