Donaciones onerosas y remuneratorias - Art. 622
Las donaciones con causa onerosa se rigen por contratos; las remuneratorias, por donaciones solo en el exceso sobre el gravamen.
Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Las donaciones con causa onerosa son aquellas en las que el donatario debe cumplir una carga o condición a cambio de lo recibido. El artículo 622 establece que estas donaciones se rigen por las reglas de los contratos, no por las reglas de las donaciones.
Las donaciones remuneratorias se hacen por méritos o servicios prestados al donante. En este caso, solo la parte del valor donado que exceda el valor del servicio o gravamen se considera donación; el resto se considera pago.
La distinción es clave para evitar que un pago se disfrace de donación. Si el valor de lo donado es igual o inferior al gravamen, no hay donación.
Cuándo se aplica
- Donar un coche a cambio de que el donatario pague una deuda del donante.
- Donar una casa a un familiar que ha cuidado al donante durante años, cuando el valor del cuidado es menor que el valor de la casa.
- Donar un terreno con la condición de que el donatario construya un edificio en él.
- Donar dinero a un empleado por servicios extraordinarios, donde el valor del dinero es superior al valor del servicio.
- Donar un cuadro a un amigo que le ayudó a vender su negocio, pero el valor del cuadro es menor que el valor de la ayuda.
Qué no dice este artículo
- No cubre donaciones simples sin ninguna carga o condición (donaciones puras).
- No cubre la capacidad legal para donar o aceptar donaciones.
- No cubre la forma de aceptación de la donación.
- No cubre donaciones por causa de muerte.
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