Donaciones entre vivos: se rigen por contratos - Art. 621
Las donaciones entre vivos se rigen por las reglas de contratos y obligaciones, salvo disposición especial en el título. Art. 621 CC.
Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 621 del Código Civil establece que las donaciones hechas en vida (entre vivos) se rigen por las reglas generales de los contratos y obligaciones, salvo que el propio título de donaciones contenga una norma específica que las modifique. En la práctica, esto significa que para la validez de una donación entre vivos se aplican los requisitos comunes a cualquier contrato: consentimiento, objeto lícito y causa, además de las formalidades particulares de la donación.
Por ejemplo, la capacidad para donar y aceptar se rige por las reglas de los contratos (artículos 624 y 625), la aceptación debe ser conocida por el donante (artículo 623), y la forma depende del tipo de bien: para muebles puede ser verbal o escrita (artículo 632). Si una cuestión no está resuelta en los artículos específicos de donaciones, se acude al derecho común de obligaciones.
Este artículo contrasta con el artículo 620, que establece que las donaciones por muerte se rigen por las normas sucesorias, no por las de contratos.
Cuándo se aplica
- Una persona regala un coche a un amigo en vida; la validez de esa donación se determina según las reglas de compraventa, pero con las particularidades de la donación (aceptación, forma).
- Un padre dona un piso a su hijo en escritura pública; si hay un defecto en el consentimiento (por ejemplo, error), se aplican las reglas generales de nulidad de contratos.
- Alguien promete donar una cantidad de dinero y luego se arrepiente; el artículo 629 dice que la donación no obliga hasta la aceptación, pero si se aceptó, se aplican las reglas de cumplimiento de contratos.
- Una donación condicional entre vivos; la condición se rige por las reglas de las obligaciones condicionales.
Qué no dice este artículo
- Las donaciones mortis causa (artículo 620) no se rigen por este artículo.
- La definición de donación (artículo 618) no está en este artículo.
- Las formalidades específicas para donaciones de bienes muebles (artículo 632) no son establecidas por este artículo, sino que son una de las disposiciones especiales que lo complementan.
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