Artículo 623 del Código Civil

Momento de perfección de la donación – Art. 623

La donación se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación del donatario (Art. 623 CC). Hasta ese momento, el donante no está obligado.

Texto oficial Artículo 623 del Código Civil — España

La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Para que una donación sea perfecta y obligue al donante, no basta con que el donatario acepte. Es necesario que el donante tenga conocimiento de esa aceptación. Solo en ese momento la donación queda perfeccionada.

El artículo 629 del mismo Código aclara que la donación no produce efecto ni obliga al donante sino desde la aceptación. El artículo 623 añade que la aceptación debe ser conocida por el donante para que perfeccione el acto.

Por lo tanto, si el donatario acepta pero el donante no se entera, la donación no es aún perfecta ni exigible.

Cuándo se aplica

  • Una persona promete regalar un coche a un amigo por teléfono; el amigo acepta, pero el donante no oye bien y cuelga sin saber si aceptó. La donación no se perfecciona hasta que el donante confirma la aceptación.
  • Un padre envía una carta ofreciendo donar un piso a su hijo; el hijo responde por correo aceptando. La donación se perfecciona cuando el padre recibe y lee la carta de aceptación.
  • Durante una conversación en persona, el donante dice «te regalo mi bicicleta», el donatario responde «acepto» y el donante lo oye. En ese instante la donación se perfecciona.
  • Un tío dona un reloj a su sobrino mediante mensaje de texto; el sobrino acepta y el tío lee el mensaje. Ese es el momento de perfección.
  • El donante fallece antes de conocer la aceptación del donatario. La donación no se perfecciona, pues el conocimiento nunca se produjo.

Qué no dice este artículo

  • Que la donación se perfecciona con la mera aceptación del donatario, sin necesidad de que el donante la conozca.
  • Que la donación se perfecciona con la entrega de la cosa (la entrega es un requisito de forma para donaciones verbales de muebles según el art. 632, pero el perfeccionamiento requiere además el conocimiento de la aceptación).
  • Que el donante puede revocar la donación después de conocer la aceptación (a partir de ese momento la donación es perfecta y no cabe revocación unilateral salvo causas legales).
  • Que una donación verbal de un inmueble es válida (el art. 633 exige escritura pública, y además el perfeccionamiento requiere conocimiento de la aceptación).

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