Donación remuneratoria o con carga inferior - Art. 619
El art. 619 Código Civil considera donación la hecha por méritos o servicios no exigibles y la que impone un gravamen inferior al valor donado.
Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo amplía la definición de donación. Por un lado, es donación la que se hace a una persona por sus méritos o por servicios que haya prestado al donante, siempre que esos servicios no constituyan una deuda que el donante estuviera obligado a pagar.
Por otro lado, también es donación la transmisión en la que se impone al donatario un gravamen (una carga o condición) cuyo valor es inferior al de lo donado. En estos casos, aunque haya una contraprestación parcial, sigue siendo un acto de liberalidad.
Si el servicio prestado era una deuda exigible, no hay donación sino pago. Si el gravamen es igual o superior al valor de lo donado, el negocio se rige por las reglas de los contratos onerosos.
Cuándo se aplica
- Un abuelo regala una vivienda a su nieto por haberle cuidado durante años, sin que exista una deuda previa.
- Un empresario entrega un coche a un empleado como agradecimiento por un proyecto exitoso, sin que sea parte del salario adeudado.
- Un padre vende una parcela a su hija por un precio simbólico muy inferior al valor de mercado, imponiéndole solo el pago de los gastos de escritura.
- Una persona dona un cuadro valioso a un museo con la condición de que el museo pague el transporte, cuyo coste es mucho menor que el valor del cuadro.
- Un vecino regala a otro una bicicleta por ayudarle a reparar una avería, sin haber pactado un precio ni existir deuda.
Qué no dice este artículo
- Una entrega de bienes hecha como pago de una deuda existente (exigible) no es una donación según este artículo, sino cumplimiento de una obligación.
- Una transmisión en la que el donatario debe pagar una cantidad igual o superior al valor de lo recibido no está cubierta por este artículo; es un contrato oneroso (compraventa o permuta).
- Una donación realizada por los méritos de una tercera persona ajena al donante, sin que medie servicio al donante, no se rige por este artículo sino por el artículo 618 general.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 619 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.