Artículo 618 del Código Civil

Definición legal de donación – Art. 618

Artículo 618 define la donación: acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta.

Texto oficial Artículo 618 del Código Civil — España

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La donación es un regalo que se hace sin esperar nada a cambio. Para que sea válida, la persona que recibe (donatario) debe aceptarla; sin aceptación no hay donación. El artículo usa el término "liberalidad" para indicar que nace de la generosidad del donante, y "gratuitamente" para señalar que no hay contraprestación.

Este artículo es el punto de partida de todas las reglas sobre donaciones en el Código Civil. Define el acto, pero no dice cómo se formaliza ni qué requisitos adicionales se exigen (por ejemplo, para donaciones de inmuebles se necesita escritura pública, según otras normas).

La aceptación puede ser expresa o tácita, y debe llegar a conocimiento del donante para que la donación se perfeccione (artículo 623).

Cuándo se aplica

  • Regalar un coche a un amigo y él lo acepta de palabra.
  • Donar dinero a una organización benéfica mediante transferencia bancaria.
  • Un padre entrega un piso a su hijo en escritura pública y el hijo firma la aceptación.
  • Ofrecer un cuadro valioso a un museo y el museo confirma por escrito que lo acepta.

Qué no dice este artículo

  • La promesa de donar sin que el donatario haya aceptado aún (el acto no se perfecciona hasta la aceptación, según el artículo 623).
  • Las donaciones con condiciones o a cambio de algo (donaciones onerosas, reguladas en el artículo 622).
  • Las donaciones que deben surtir efecto tras la muerte del donante (donaciones mortis causa, artículo 620).
  • Los requisitos formales para donar bienes inmuebles, que exigen escritura pública (no mencionados en este artículo).

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Esta página reproduce el texto del artículo 618 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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