Artículo 620 del Código Civil

Donaciones mortis causa: reglas de testamento Art. 620

Las donaciones que surten efecto tras la muerte del donante se consideran testamentarias y se rigen por las normas de sucesión testamentaria (Art. 620 CC).

Texto oficial Artículo 620 del Código Civil — España

Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Las donaciones que deben producir sus efectos tras la muerte del donante se tratan como disposiciones de última voluntad. Esto significa que no se rigen por las reglas generales de las donaciones, sino por el capítulo de la sucesión testamentaria.

Para que sean válidas, deben cumplir los requisitos formales de un testamento, como escritura pública o testamento ológrafo. El donante puede revocarlas en cualquier momento mientras viva, igual que un testamento.

Se diferencian de las donaciones que producen efecto entre vivos, que se rigen por otras reglas y no requieren formalidades testamentarias.

Cuándo se aplica

  • Un abuelo firma un documento notarial donando su casa a su nieto, pero especifica que la posesión se transmitirá solo cuando el abuelo fallezca.
  • Una persona le dice a su amigo: 'te regalo mi colección de monedas, pero las recibirás después de mi muerte' y lo escribe en una carta.
  • Un padre dona un terreno a su hijo con la condición de que el hijo solo pueda disponer de él tras la muerte del padre.
  • En un testamento, el testador incluye una cláusula de legado de su coche a su sobrino, pero también hace una donación separada con efecto póstumo.

Qué no dice este artículo

  • Donaciones que se entregan inmediatamente, aunque el donante se reserve el usufructo vitalicio (son donaciones inter vivos con reserva de usufructo).
  • Donaciones que se hacen a cambio de servicios o con carga (se rigen por las reglas de donaciones onerosas).
  • Donaciones que se perfeccionan en vida del donante, aunque la entrega se demore (no son mortis causa).

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