CAPÍTULO I Disposiciones generales
6 artículos
- Art. 1088 Obligaciones: dar, hacer o no hacer El artículo 1088 del Código Civil español define que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es la base de las prestaciones.
- Art. 1089 Fuentes de las obligaciones civiles El artículo 1089 del Código Civil determina las fuentes de las obligaciones: la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos ilícitos o negligentes.
- Art. 1090 Las obligaciones legales no se presumen Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen: solo son exigibles si están expresamente fijadas por el Código Civil o leyes especiales.
- Art. 1091 Los contratos tienen fuerza de ley (Art. 1091 CC) El art. 1091 del Código Civil establece que las obligaciones contractuales tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse según lo pactado.
- Art. 1092 Obligaciones civiles por delitos o faltas rigen CP – 1092 El artículo 1092 del Código Civil remite al Código Penal para regir las obligaciones civiles derivadas de delitos o faltas, como indemnizaciones.
- Art. 1093 Responsabilidad por culpa extracontractual El Art. 1093 del Código Civil determina que las obligaciones por actos u omisiones negligentes no penadas se rigen por el Capítulo II del Título XVI.