Las obligaciones legales no se presumen: Art. 1090
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen: solo son exigibles si están expresamente fijadas por el Código Civil o leyes especiales.
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la regla de exigibilidad de las obligaciones impuestas por la norma escrita. Para que una persona quede obligada a dar, hacer o no hacer algo por mandato legal, dicha obligación debe estar expresada explícitamente en el texto de una ley o en el Código Civil. No cabe presuponer ni deducir por mero supuesto que existe un deber legal si ninguna norma escrita lo impone de forma directa.
Cuando una ley especial fija una obligación, esa norma reguladora es la regla principal aplicable. El Libro IV del Código Civil actúa únicamente como norma supletoria, aplicable para resolver aquellos aspectos que la ley específica no haya previsto explícitamente.
Cuándo se aplica
- Un ayuntamiento reclama a un vecino una tasa o pago que no está previsto en ninguna ordenanza ni ley.
- Una entidad pública exige a un ciudadano cumplir un requisito no tipificado expresamente en la normativa aplicable.
- Se pretende imputar a un propietario un deber de conservación extraordinario no contemplado en la legislación correspondiente.
- Un organismo administrativo impone una prestación personal obligatoria sin un precepto legal explícito que la respalde
Qué no dice este artículo
- Los compromisos pactados expresamente mediante un contrato entre particulares.
- La obligación de reparar un daño causado por culpa o negligencia sin que medie una relación contractual previa.
- Las obligaciones de carácter civil que nacen directamente de la comisión de delitos o faltas
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