Artículo 1089 del Código Civil

Fuentes de las obligaciones civiles: Art. 1089

El artículo 1089 del Código Civil determina las fuentes de las obligaciones: la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos ilícitos o negligentes.

Texto oficial Artículo 1089 del Código Civil — España

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece de dónde surgen legalmente las deudas y los deberes jurídicos exigibles entre personas. Para que alguien pueda reclamar a otro el cumplimiento de una prestación, esa exigencia debe fundarse en alguna de las causas reconocidas en la norma.

El texto agrupa estas causas en mandatos directos de la norma legal, compromisos asumidos voluntariamente en acuerdos, actos voluntarios no convencionales (cuasicontratos), así como conductas ilícitas o descuidos y negligencias que causan un daño a un tercero.

Cuándo se aplica

  • El pago del alquiler fijado en un contrato de arrendamiento.
  • La reparación del techo del vecino provocada por dejarse un grifo abierto por descuido.
  • La devolución del dinero cobrado por error de una transferencia bancaria no debida.
  • La indemnización por los daños materiales causados durante la comisión de un delito.

Qué no dice este artículo

  • El concepto y la definición general de lo que es una obligación, regulado en el artículo 1088.
  • Las reglas sobre la exigibilidad de las obligaciones legales no expresas, contempladas en el artículo 1090.
  • El alcance y la fuerza de ley que tienen los contratos entre los contratantes, recogido en el artículo 1091.

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Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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