Artículo 1091 del Código Civil

Los contratos tienen fuerza de ley (Art. 1091 CC)

El art. 1091 del Código Civil establece que las obligaciones contractuales tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse según lo pactado.

Texto oficial Artículo 1091 del Código Civil — España

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Es la frase más citada del derecho de contratos español: las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. La expresión "fuerza de ley" no es retórica: significa que lo pactado vincula con la misma intensidad con la que vincularía una norma, y que ninguna de las partes puede desligarse por su sola voluntad porque el trato le haya salido mal o haya cambiado de opinión.

La segunda mitad —"deben cumplirse a tenor de los mismos"— dice cómo se cumple: según lo que el contrato dice, no según lo que a una parte le habría gustado que dijera ni según lo que se entendió de palabra. De ahí que la redacción importe tanto, y que las discusiones se resuelvan a menudo leyendo despacio la cláusula controvertida antes que invocando principios.

El artículo tiene límites que están en otros preceptos, y conviene conocerlos porque quien cita el 1091 aislado suele olvidarlos: el contenido del contrato no puede ser contrario a las leyes, a la moral ni al orden público (artículo 1255); el contrato obliga además a las consecuencias que se derivan de la buena fe (artículo 1258); y un consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo es nulo (artículo 1265). La fuerza de ley se predica del contrato válido. Determinar si una cláusula concreta produce ese efecto es una valoración jurídica que conviene contrastar con un abogado.

Cuándo se aplica

  • Una parte pretende desvincularse de un contrato firmado porque las condiciones han dejado de convenirle.
  • Se discute si un acuerdo verbal o un intercambio de mensajes obliga igual que un documento firmado.
  • Un proveedor quiere cambiar unilateralmente el precio o el plazo pactados.
  • Se reclama el cumplimiento literal de una cláusula que una de las partes dice no haber entendido así.
  • Una empresa alega que las circunstancias han cambiado para no cumplir lo acordado.

Qué no dice este artículo

  • No hace válido cualquier pacto: los límites de las leyes, la moral y el orden público están en el artículo 1255, y el consentimiento viciado es nulo conforme al artículo 1265.
  • No agota el contenido del contrato: el artículo 1258 añade que obliga también a lo que derive de la buena fe, del uso y de la ley.
  • No impide la resolución cuando la otra parte incumple: esa facultad, en las obligaciones recíprocas, está en el artículo 1124.
  • No blinda las cláusulas abusivas en contratos con consumidores, que están sometidas a control por la normativa de consumo.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Una familia firma con una empresa un presupuesto cerrado para reformar el baño. Terminada la obra, la factura llega con un incremento notable y la empresa explica que los materiales han subido y que el trabajo dio más de sí de lo previsto.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1091 da fuerza de ley entre las partes a lo pactado y obliga a cumplirlo «a tenor» del contrato: un precio cerrado vincula a quien lo ofreció, y la subida de costes no es por sí sola una excusa. El hecho decisivo es si lo que se factura de más son las mismas unidades presupuestadas o trabajos añadidos encargados después, y por eso importa cómo se pidieron esos cambios y si quedó constancia de ellos.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan revisar factura y presupuesto línea por línea, abonar los dos trabajos añadidos que constan pedidos por escrito y dejar sin efecto el resto del incremento, con pago en el plazo pactado.

Ejemplo ilustrativo

Dos particulares cierran de palabra la venta de una furgoneta, con precio y fecha de entrega. Antes de firmar nada, el vendedor recibe una oferta mejor y comunica al comprador que se echa atrás.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1091 no exige forma escrita para que lo pactado obligue: las obligaciones nacidas del contrato tienen fuerza de ley entre las partes. El hecho decisivo no es la ausencia de papel sino la prueba de qué se acordó exactamente: los mensajes que fijan precio, vehículo y fecha, una transferencia a cuenta o el testimonio de quien estuvo delante. Sin ese contenido acreditado, el artículo no tiene sobre qué operar.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el vendedor devuelve la cantidad entregada a cuenta y abona una compensación pactada por los gastos de gestoría y desplazamiento del comprador, cerrando el asunto por escrito.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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