Obligaciones civiles por delitos o faltas rigen CP – 1092
El artículo 1092 del Código Civil remite al Código Penal para regir las obligaciones civiles derivadas de delitos o faltas, como indemnizaciones.
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1092 del Código Civil establece que las obligaciones civiles que nacen de un delito o falta (como la indemnización por daños) no se rigen por las reglas generales del Código Civil, sino por las disposiciones del Código Penal. Esto significa que para saber cómo y cuánto se debe reparar un daño causado por un hecho delictivo, hay que acudir al Código Penal.
El Código Penal contiene, por ejemplo, las normas sobre responsabilidad civil derivada de delitos, quiénes son responsables (autores, cómplices, terceros) y el orden en que deben satisfacerse las indemnizaciones. El artículo 1092 es una norma de remisión que evita la duplicidad de reglas entre ambos códigos.
Cuándo se aplica
- Una persona es condenada por un delito de lesiones; la víctima reclama una indemnización. El artículo 1092 indica que esa obligación civil se rige por el Código Penal.
- Un conductor ebrio causa un accidente con daños materiales; la responsabilidad civil por los daños se regula en el Código Penal.
- Alguien comete un hurto y debe devolver lo robado o pagar su valor; la obligación de restituir nace del delito y se rige por el Código Penal.
- Una falta (infracción menor) como una lesión leve genera una obligación de reparar el daño; el artículo 1092 remite al Código Penal.
Qué no dice este artículo
- El artículo 1092 no cubre las obligaciones derivadas de actos ilícitos que no son delito ni falta (por ejemplo, una negligencia leve no penada); esas se rigen por el artículo 1093 del Código Civil.
- Tampoco cubre las obligaciones que nacen de contratos o de la ley, que tienen sus propias reglas (arts. 1091 y 1090).
- Alguien podría pensar que este artículo establece directamente la cuantía de la indemnización, pero no lo hace: solo remite al Código Penal.
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