Artículo 1093 del Código Civil

Responsabilidad por culpa extracontractual (Art. 1093)

El Art. 1093 del Código Civil determina que las obligaciones por actos u omisiones negligentes no penadas se rigen por el Capítulo II del Título XVI.

Texto oficial Artículo 1093 del Código Civil — España

Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo recoge la regla general de la responsabilidad civil extracontractual por culpa o negligencia. Cuando una persona, sin intención de causar daño, realiza un acto o deja de hacer algo que debía hacer (omisión) y ese comportamiento es negligente, las obligaciones de reparar el daño se rigen por el capítulo II del título XVI del Código Civil.

"Culpa o negligencia" significa que la persona no actuó con la diligencia debida, pero sin ánimo de causar el perjuicio. "No penadas por la ley" indica que el hecho no constituye un delito o falta penal; si lo fuera, se aplicaría el artículo 1092 y el Código Penal. El capítulo II del título XVI contiene las normas sobre obligaciones que nacen de actos u omisiones ilícitos (artículos 1088 a 1103), que establecen cómo se debe indemnizar el daño causado.

En la práctica, este artículo es la puerta de entrada a la responsabilidad civil por accidentes, errores médicos, daños entre vecinos o cualquier situación en la que alguien cause un perjuicio sin haberlo querido y sin que la conducta sea delito.

Cuándo se aplica

  • El perro de un vecino se escapa y muerde a un transeúnte causándole lesiones.
  • Un conductor omite un ceda el paso y choca contra otro vehículo, dañándolo.
  • Un fontanero realiza una reparación defectuosa y provoca una inundación en el piso inferior.
  • Un peatón tropieza con un bordillo en mal estado en la vía pública y se fractura un tobillo.
  • Un médico prescribe un medicamento equivocado que empeora la enfermedad del paciente.

Qué no dice este artículo

  • Daños causados intencionadamente (dolo) – se rigen por los artículos 1102 y siguientes, que permiten mayor indemnización.
  • Obligaciones que nacen de un delito o falta penal – se rigen por el artículo 1092 y el Código Penal, no por este artículo.
  • Obligaciones derivadas de un contrato (responsabilidad contractual) – se regulan por el artículo 1091 y las normas específicas del contrato.
  • Obligaciones establecidas directamente por la ley (por ejemplo, alimentos entre parientes) – se rigen por el artículo 1090.

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