Responsabilidad por culpa extracontractual (Art. 1093)
El Art. 1093 del Código Civil determina que las obligaciones por actos u omisiones negligentes no penadas se rigen por el Capítulo II del Título XVI.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo recoge la regla general de la responsabilidad civil extracontractual por culpa o negligencia. Cuando una persona, sin intención de causar daño, realiza un acto o deja de hacer algo que debía hacer (omisión) y ese comportamiento es negligente, las obligaciones de reparar el daño se rigen por el capítulo II del título XVI del Código Civil.
"Culpa o negligencia" significa que la persona no actuó con la diligencia debida, pero sin ánimo de causar el perjuicio. "No penadas por la ley" indica que el hecho no constituye un delito o falta penal; si lo fuera, se aplicaría el artículo 1092 y el Código Penal. El capítulo II del título XVI contiene las normas sobre obligaciones que nacen de actos u omisiones ilícitos (artículos 1088 a 1103), que establecen cómo se debe indemnizar el daño causado.
En la práctica, este artículo es la puerta de entrada a la responsabilidad civil por accidentes, errores médicos, daños entre vecinos o cualquier situación en la que alguien cause un perjuicio sin haberlo querido y sin que la conducta sea delito.
Cuándo se aplica
- El perro de un vecino se escapa y muerde a un transeúnte causándole lesiones.
- Un conductor omite un ceda el paso y choca contra otro vehículo, dañándolo.
- Un fontanero realiza una reparación defectuosa y provoca una inundación en el piso inferior.
- Un peatón tropieza con un bordillo en mal estado en la vía pública y se fractura un tobillo.
- Un médico prescribe un medicamento equivocado que empeora la enfermedad del paciente.
Qué no dice este artículo
- Daños causados intencionadamente (dolo) – se rigen por los artículos 1102 y siguientes, que permiten mayor indemnización.
- Obligaciones que nacen de un delito o falta penal – se rigen por el artículo 1092 y el Código Penal, no por este artículo.
- Obligaciones derivadas de un contrato (responsabilidad contractual) – se regulan por el artículo 1091 y las normas específicas del contrato.
- Obligaciones establecidas directamente por la ley (por ejemplo, alimentos entre parientes) – se rigen por el artículo 1090.
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