CAPÍTULO V De las obligaciones del comprador
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- Art. 1500 Obligación de pago del precio en la compraventa El comprador debe pagar el precio en el tiempo y lugar fijados en el contrato; si no, en el momento y lugar de la entrega de la cosa. Art. 1500.
- Art. 1501 Intereses del comprador entre entrega y pago El comprador debe intereses desde la entrega hasta el pago si se pactó, si la cosa produce frutos o renta, o si incurre en mora (Art. 1100).
- Art. 1502 Suspender el pago por amenaza de pérdida El comprador puede suspender el pago del precio si sufre una perturbación o teme una acción reivindicatoria o hipotecaria, salvo aval o pacto en contrario.
- Art. 1503 Resolución por temor a pérdida de cosa y precio Art. 1503: el vendedor de un inmueble puede pedir la resolución inmediata si teme fundadamente perder la cosa y el precio. Si no, se aplica el art. 1124.
- Art. 1504 Pago tardío del precio sin resolución El comprador de inmueble puede pagar el precio vencido si no ha sido requerido judicialmente o por notario. Tras requerimiento, el juez no concede nuevo plazo.
- Art. 1505 Resolución automática venta muebles La venta de muebles se resuelve automáticamente si el comprador no se presenta a recibir la cosa o no ofrece el precio, salvo pacto de mayor dilación.