Artículo 1500 del Código Civil

Obligación de pago del precio en la compraventa, Art. 1500

El comprador debe pagar el precio en el tiempo y lugar fijados en el contrato; si no, en el momento y lugar de la entrega de la cosa. Art. 1500.

Texto oficial Artículo 1500 del Código Civil — España

El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece cuándo y dónde debe pagar el comprador el precio de la cosa comprada.

La regla general es que el pago se hace en el tiempo y lugar que las partes hayan acordado en el contrato. Si no hay acuerdo, entonces el pago debe realizarse en el mismo momento y lugar en que se entrega la cosa.

El artículo no dice nada sobre los intereses de demora (eso está en el artículo 1501) ni sobre las consecuencias de no pagar (resolución del contrato, artículos 1504 y 1505). Tampoco regula la forma de pago (efectivo, transferencia, etc.) ni la moneda.

Cuándo se aplica

  • Compras un mueble por internet sin fijar plazo de pago; el vendedor te lo entrega y te exige el pago inmediato en el lugar de la entrega.
  • En una compraventa de un piso, el contrato dice que el pago se hará en la notaría el día de la firma; el comprador no paga y el vendedor reclama el cumplimiento.
  • Vendes un coche de segunda mano a un conocido, sin contrato escrito; el comprador se lleva el coche y no paga; el vendedor exige el pago en el lugar donde se entregó el coche.

Qué no dice este artículo

  • No regula los intereses que el comprador debe pagar si se retrasa en el pago; eso lo trata el artículo 1501.
  • No establece qué ocurre si el comprador no paga (resolución del contrato); eso está en los artículos 1504 (bienes inmuebles) y 1505 (bienes muebles).
  • No se aplica a la compraventa con pacto de reserva de dominio, que tiene reglas específicas.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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