Suspender el pago por amenaza de pérdida: Art. 1502
El comprador puede suspender el pago del precio si sufre una perturbación o teme una acción reivindicatoria o hipotecaria, salvo aval o pacto en contrario.
Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante cualquiera contingencia de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar el pago.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto permite a la persona que compra un bien paralizar el pago pendiente del precio si sufre una perturbación real en su posesión o propiedad, o si existe un temor fundado de sufrirla a causa de reclamaciones judiciales de terceros.
El derecho a suspender el pago exige que la amenaza provenga expresamente de una acción reivindicatoria, en la que un tercero reclama la propiedad del bien, o de una acción hipotecaria que pretenda ejecutar una carga previa. La suspensión se puede mantener hasta que el vendedor haga cesar la perturbación o el peligro.
Esta medida no procede en dos excepciones: si el vendedor presta fianza para garantizar la devolución del precio si se consuma la pérdida, o si en el contrato se pactó expresamente que el comprador pagaría aun surgiendo este tipo de contingencias.
Cuándo se aplica
- Comprar un inmueble y recibir la notificación de una demanda judicial donde un tercero reclama ser el verdadero dueño.
- Adquirir un bien sobre el que se inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria por una deuda previa del vendedor.
- Sufrir reclamaciones de propiedad que amenazan con privar al comprador del dominio de la cosa adquirida antes de haber abonado la totalidad del precio.
Qué no dice este artículo
- Aparición de defectos o desperfectos en la cosa vendida, asunto contemplado en la regulación del saneamiento por vicios ocultos.
- Falta de liquidez o imposibilidad financiera del comprador para pagar el precio, regido por las reglas generales de pago del artículo 1500.
- El temor del vendedor a perder el bien inmueble y el precio pactado, situación contemplada en el artículo 1503.
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