Pago tardío del precio sin resolución - Art. 1504
El comprador de inmueble puede pagar el precio vencido si no ha sido requerido judicialmente o por notario. Tras requerimiento, el juez no concede nuevo plazo.
En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo protege al comprador de un inmueble que no paga el precio en la fecha acordada. Mientras el vendedor no le haya hecho un requerimiento formal de pago, ya sea mediante una demanda judicial o un acta notarial, el comprador puede pagar el precio en cualquier momento posterior, incluso después de que el plazo haya expirado. Si el contrato decía que la falta de pago resolvía automáticamente la venta, esa cláusula no se activa hasta que se produce el requerimiento.
Una vez que el vendedor ha realizado el requerimiento judicial o notarial, el comprador ya no puede pagar para evitar la resolución. Además, el juez no puede conceder un nuevo plazo para pagar. La única vía que queda es la resolución del contrato y las acciones legales correspondientes.
Cuándo se aplica
- Un comprador no paga el precio el día señalado, pero el vendedor no le ha requerido judicialmente ni por notario.
- El vendedor envía un burofax notarial reclamando el pago; el comprador intenta pagar después de recibirlo.
- El comprador paga el precio un mes después de la fecha límite, sin que el vendedor haya hecho ningún requerimiento formal.
- El vendedor presenta una demanda judicial; el comprador ofrece pagar en el juzgado, pero ya es tarde.
- El contrato estipula resolución automática por falta de pago, pero el comprador paga antes de cualquier requerimiento.
Qué no dice este artículo
- No regula el pago después de un requerimiento judicial o notarial (el juez no puede conceder nuevo plazo).
- No se aplica a bienes muebles (para esos, ver el artículo 1505).
- No permite al comprador pagar después de que la resolución haya sido declarada judicialmente firme.
- No establece un plazo de gracia legal; el comprador solo puede pagar hasta el momento del requerimiento.
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