Resolución por temor a pérdida de cosa y precio- Art. 1503
Art. 1503: el vendedor de un inmueble puede pedir la resolución inmediata si teme fundadamente perder la cosa y el precio. Si no, se aplica el art. 1124.
Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo concede al vendedor de un bien inmueble un remedio extraordinario: si tiene un motivo fundado para temer que va a perder tanto la cosa vendida como el precio, puede promover la resolución del contrato de forma inmediata, sin esperar al incumplimiento definitivo.
El motivo fundado debe ser objetivo y referirse al riesgo de perder ambos elementos (por ejemplo, que el comprador esté en concurso de acreedores o haya desaparecido). Si no existe ese temor fundado, no se puede aplicar esta vía rápida y la resolución debe tramitarse conforme al artículo 1124, que exige un incumplimiento y un procedimiento judicial ordinario.
Este derecho es exclusivo del vendedor y solo para inmuebles. La resolución que se obtiene es la extinción del contrato, con las consecuencias de restitución de la cosa y el precio.
Cuándo se aplica
- El comprador ha pagado una parte del precio pero luego se declara insolvente y el vendedor teme no cobrar el resto ni recuperar la casa.
- El vendedor descubre que el comprador está vendiendo la finca a un tercero sin haber pagado el precio total.
- El comprador abandona el país después de recibir la posesión pero sin pagar el precio íntegro, y el vendedor no sabe dónde localizarlo.
- El comprador ha hipotecado la propiedad a otro acreedor sin haber pagado al vendedor, y este teme perder tanto la finca como el precio.
Qué no dice este artículo
- No cubre la resolución por falta de pago del precio si el vendedor no teme perder también la cosa; en ese caso rige el artículo 1504.
- No se aplica a bienes muebles; para ellos la resolución se regula en el artículo 1505.
- No permite al comprador resolver la venta; el comprador tiene su propia acción de saneamiento en el artículo 1502.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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