Artículo 1503 del Código Civil

Resolución por temor a pérdida de cosa y precio- Art. 1503

Art. 1503: el vendedor de un inmueble puede pedir la resolución inmediata si teme fundadamente perder la cosa y el precio. Si no, se aplica el art. 1124.

Texto oficial Artículo 1503 del Código Civil — España

Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo concede al vendedor de un bien inmueble un remedio extraordinario: si tiene un motivo fundado para temer que va a perder tanto la cosa vendida como el precio, puede promover la resolución del contrato de forma inmediata, sin esperar al incumplimiento definitivo.

El motivo fundado debe ser objetivo y referirse al riesgo de perder ambos elementos (por ejemplo, que el comprador esté en concurso de acreedores o haya desaparecido). Si no existe ese temor fundado, no se puede aplicar esta vía rápida y la resolución debe tramitarse conforme al artículo 1124, que exige un incumplimiento y un procedimiento judicial ordinario.

Este derecho es exclusivo del vendedor y solo para inmuebles. La resolución que se obtiene es la extinción del contrato, con las consecuencias de restitución de la cosa y el precio.

Cuándo se aplica

  • El comprador ha pagado una parte del precio pero luego se declara insolvente y el vendedor teme no cobrar el resto ni recuperar la casa.
  • El vendedor descubre que el comprador está vendiendo la finca a un tercero sin haber pagado el precio total.
  • El comprador abandona el país después de recibir la posesión pero sin pagar el precio íntegro, y el vendedor no sabe dónde localizarlo.
  • El comprador ha hipotecado la propiedad a otro acreedor sin haber pagado al vendedor, y este teme perder tanto la finca como el precio.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la resolución por falta de pago del precio si el vendedor no teme perder también la cosa; en ese caso rige el artículo 1504.
  • No se aplica a bienes muebles; para ellos la resolución se regula en el artículo 1505.
  • No permite al comprador resolver la venta; el comprador tiene su propia acción de saneamiento en el artículo 1502.

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