Resolución automática venta muebles - Art. 1505
La venta de muebles se resuelve automáticamente si el comprador no se presenta a recibir la cosa o no ofrece el precio, salvo pacto de mayor dilación.
Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o, presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que para el pago de éste se hubiese pactado mayor dilación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que la venta de bienes muebles se resuelve de pleno derecho en favor del vendedor cuando el comprador, antes del plazo fijado para la entrega, no se presenta a recibir la cosa o, si se presenta, no ofrece simultáneamente el precio.
La resolución ocurre automáticamente, sin necesidad de declaración judicial ni requerimiento previo. Sin embargo, esta regla no se aplica si las partes pactaron un plazo mayor para el pago del precio.
Cuándo se aplica
- El comprador de un mueble no acude a recogerlo en la fecha acordada.
- El comprador se presenta a recoger el mueble pero no lleva el dinero para pagar.
- El vendedor de un electrodoméstico espera al comprador que nunca llega dentro del plazo.
- Las partes acordaron un pago aplazado, por lo que la resolución automática no opera aunque el comprador no se presente a tiempo.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a la venta de bienes inmuebles, que se rige por el artículo 1504.
- No resuelve automáticamente la venta si el comprador ya ha pagado pero no recoge la cosa.
- No permite al vendedor recuperar la cosa si el comprador la recibió pero no pagó; en ese caso se aplican otras reglas de resolución.
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