Intereses del comprador entre entrega y pago - Art. 1501
El comprador debe intereses desde la entrega hasta el pago si se pactó, si la cosa produce frutos o renta, o si incurre en mora (Art. 1100).
El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes: 1.º Si así se hubiere convenido. 2.º Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta. 3.º Si se hubiere constituido en mora, con arreglo al artículo 1.100.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1501 del Código Civil establece en qué situaciones el comprador debe pagar intereses por el tiempo que pasa desde que recibe la cosa hasta que paga el precio. No es automático: solo ocurre en tres casos concretos.
El primer caso es si las partes lo acordaron expresamente. El segundo caso es si la cosa vendida y entregada produce frutos o renta, por ejemplo, un terreno alquilado o un árbol frutal. El tercero es si el comprador se retrasa en el pago y está en mora según el artículo 1100, que requiere que el vendedor le haya reclamado el pago judicial o extrajudicialmente.
En los dos primeros casos los intereses corren desde la entrega, aunque no haya retraso. En el tercero, desde que se constituye en mora.
Cuándo se aplica
- Un agricultor compra una parcela de olivos y la recibe en octubre, pero paga en enero; debe intereses porque la tierra produce aceitunas (frutos).
- Una empresa compra un local comercial y lo recibe el 1 de marzo, pero paga el 1 de junio; si el contrato dice que pagará intereses desde la entrega, debe hacerlo (caso pactado).
- Un particular compra un coche de segunda mano, lo recibe y no paga hasta que el vendedor le envía un burofax reclamando; desde ese momento debe intereses por mora.
- Un inversor compra acciones que generan dividendos; si recibe los títulos antes de pagar, debe intereses porque producen renta.
- Una persona compra una casa en construcción y la recibe antes de pagar el precio total; si no hubo pacto ni frutos, no debe intereses salvo que se constituya en mora.
Qué no dice este artículo
- Compraventa de bienes muebles sin frutos ni pacto de intereses y sin mora: el comprador no debe intereses aunque pague tarde, porque no se dan ninguno de los tres casos.
- Intereses por demora en la entrega por parte del vendedor: el artículo 1501 solo habla de intereses a cargo del comprador, no del vendedor.
- Intereses moratorios generales en contratos de obra o servicios: el artículo 1501 es específico para compraventa.
- El caso de que el comprador pague antes de recibir la cosa: entonces no hay período entre entrega y pago, no aplica.
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