CAPÍTULO I Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
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- Art. 1857 Requisitos esenciales de prenda e hipoteca Art. 1857: requisitos de prenda/hipoteca: obligación principal, propiedad del que la da, libre disposición o autorización. Terceros pueden garantizar.
- Art. 1858 Venta de prenda o hipoteca al vencimiento Art. 1858: al vencerse la deuda, el acreedor puede enajenar la prenda o hipoteca. Es requisito esencial de estos contratos.
- Art. 1859 Prohibición de apropiación o disposición El Artículo 1859 del Código Civil español prohíbe al acreedor apropiarse o disponer de las cosas dadas en prenda o hipoteca.
- Art. 1860 Indivisibilidad de la prenda y la hipoteca. La prenda y la hipoteca son indivisibles: no se cancelan parcialmente al pagar parte de la deuda, salvo que cada bien garantice solo una parte del crédito.
- Art. 1861 Prenda e hipoteca aseguran toda obligación Artículo 1861 del Código Civil: los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar cualquier obligación, incluso sujeta a condición suspensiva o resolutoria.
- Art. 1862 Promesa de prenda o hipoteca: acción personal. Art. 1862: la promesa de prenda o hipoteca genera acción personal, no real; pero hay responsabilidad penal si se ofrecen bienes gravados o ajenos.