Artículo 1862 del Código Civil

Promesa de prenda o hipoteca: acción personal. Art. 1862

Art. 1862: la promesa de prenda o hipoteca genera acción personal, no real; pero hay responsabilidad penal si se ofrecen bienes gravados o ajenos.

Texto oficial Artículo 1862 del Código Civil — España

La promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre los contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase a otro ofreciendo en prenda o hipoteca como libres las cosas que sabía estaban gravadas, o fingiéndose dueño de las que no le pertenecen.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que la simple promesa de constituir una prenda o hipoteca no otorga un derecho real sobre la cosa prometida. Solo produce una acción personal entre los contratantes, es decir, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la promesa, pero no puede ejecutar directamente el bien ni retenerlo.

Además, si quien promete la prenda o hipoteca engaña a la otra parte ofreciendo como libres bienes que sabe que están gravados, o fingiéndose dueño de bienes que no le pertenecen, puede incurrir en responsabilidad criminal. El artículo menciona expresamente ese fraude, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Cuándo se aplica

  • Alguien promete hipotecar su casa para garantizar un préstamo, pero luego no formaliza la hipoteca; el acreedor solo puede reclamar el incumplimiento de la promesa, no ejecutar la vivienda.
  • Una persona ofrece en prenda un coche que ya está pignorado a otro banco, sin informar de ello; puede ser responsable penalmente por fraude.
  • Alguien se hace pasar por propietario de un terreno y promete hipotecarlo, pero el terreno es de otra persona; hay engaño y posible delito.
  • Un deudor promete constituir una prenda sobre joyas que pertenecen a su cónyuge; no puede válidamente constituir la prenda, y el acreedor solo tiene acción personal contra el deudor.

Qué no dice este artículo

  • No regula la constitución efectiva de la prenda o hipoteca, sino solo la promesa de hacerlo.
  • No otorga un derecho de retención ni de ejecución directa sobre el bien prometido.
  • No establece los requisitos formales de la promesa (como documento público), solo sus efectos jurídicos.
  • No determina las consecuencias civiles del fraude más allá de mencionar la responsabilidad penal.

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