Artículo 1857 del Código Civil

Requisitos esenciales de prenda e hipoteca - Art. 1857

Art. 1857: requisitos de prenda/hipoteca: obligación principal, propiedad del que la da, libre disposición o autorización. Terceros pueden garantizar.

Texto oficial Artículo 1857 del Código Civil — España

Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca: 1.º Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. 2.º Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca. 3.º Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo enumera tres requisitos que deben cumplir los contratos de prenda e hipoteca para ser válidos. Sin ellos, el contrato no produce efectos como garantía.

Primero, la prenda o hipoteca debe asegurar el cumplimiento de una obligación principal (un préstamo, una deuda, etc.). Segundo, la cosa entregada en garantía tiene que ser propiedad de quien la da, no de un tercero sin relación. Tercero, quien constituye la prenda o hipoteca debe tener libre disposición de sus bienes o estar legalmente autorizado para hacerlo (por ejemplo, un tutor que actúa por un menor).

Además, una persona ajena a la deuda principal puede garantizarla ofreciendo sus propios bienes en prenda o hipoteca, siempre que cumpla estos requisitos.

Cuándo se aplica

  • Una persona pide un préstamo bancario y ofrece su coche en prenda; el coche debe ser de su propiedad.
  • Un avalista hipoteca su vivienda para garantizar el préstamo de un familiar; el avalista debe tener libre disposición de la vivienda.
  • Una empresa da sus existencias como garantía de un crédito; las existencias deben pertenecer a la empresa.
  • Un menor de edad no puede constituir una hipoteca sin autorización legal de sus padres o tutor.
  • Un amigo ofrece su piso como garantía de una deuda ajena; el artículo lo permite si cumple los requisitos.

Qué no dice este artículo

  • La forma en que debe constituirse la hipoteca (escritura pública, inscripción registral), que se regula en otros artículos.
  • Qué ocurre si la cosa hipotecada se destruye o pierde valor; eso se trata en los artículos sobre extinción de la hipoteca.
  • Los derechos del acreedor ante el impago del deudor, como la ejecución de la garantía (artículos 1858 y 1859).
  • La posibilidad de que el acreedor se apropie de la prenda o hipoteca si no se paga; está prohibido en el artículo 1859.

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