Prohibición de apropiación o disposición – Art. 1859
El Artículo 1859 del Código Civil español prohíbe al acreedor apropiarse o disponer de las cosas dadas en prenda o hipoteca.
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impide que el acreedor se quede con los bienes que le han sido dados en prenda o hipoteca. Tampoco puede venderlos, donarlos o cederlos por su cuenta.
La prohibición es absoluta: el simple impago no convierte al acreedor en dueño de la cosa. Para cobrar la deuda debe seguir el procedimiento legal de ejecución, normalmente judicial.
Esto significa que la garantía solo asegura el cobro con el valor de los bienes, pero no traspasa la propiedad al acreedor.
Cuándo se aplica
- Un banco no puede quedarse con el coche que un cliente le entregó en prenda si el cliente no paga el préstamo; debe subastarlo judicialmente.
- Una hipoteca sobre una vivienda: el banco no puede vender la casa por su cuenta si el propietario deja de pagar, necesita una orden judicial.
- Un prestamista particular recibe joyas en prenda; no puede venderlas ni usarlas sin pasar por un proceso judicial.
- Una empresa da su maquinaria en hipoteca mobiliaria; el acreedor no puede disponer de ella aunque el deudor incumpla.
Qué no dice este artículo
- No regula la forma de constituir la prenda o hipoteca (eso lo hacen los artículos 1857 y siguientes).
- No permite que el deudor recupere la cosa antes de pagar (el artículo 1866 permite al acreedor retenerla hasta el pago).
- No cubre la posibilidad de que el acreedor exija bienes adicionales si el deudor no paga (eso depende de otros artículos).
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