Prenda e hipoteca aseguran toda obligación - Art. 1861
Artículo 1861 del Código Civil: los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar cualquier obligación, incluso sujeta a condición suspensiva o resolutoria.
Los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1861 establece que los contratos de prenda (entrega de un bien mueble al acreedor como garantía) e hipoteca (gravamen sobre un inmueble) pueden asegurar cualquier tipo de obligación, no solo las de pagar dinero. La obligación puede ser pura (sin condiciones) o estar sujeta a una condición suspensiva (la garantía nace si ocurre un hecho futuro incierto) o resolutoria (la garantía se extingue si ocurre ese hecho). Esto significa que la garantía es válida desde la constitución del contrato, aunque la obligación principal aún no sea exigible o dependa de un evento.
No hay límite en la clase de obligación: puede ser de dar, hacer o no hacer. La única exigencia es que la obligación exista o pueda existir en el momento de constituirse la prenda o hipoteca. El artículo no regula los requisitos formales ni los efectos de estos contratos, que se encuentran en otros artículos del mismo código.
Cuándo se aplica
- Un banco concede un préstamo para comprar un piso, con hipoteca, pero el préstamo está sujeto a la condición de que el comprador venda su vivienda actual. El artículo 1861 permite que la hipoteca garantice esa obligación condicional.
- Una persona ofrece su coche en prenda para garantizar la obligación de pintar su casa; el artículo cubre esa obligación de hacer.
- Un préstamo entre particulares se garantiza con hipoteca, y se pacta que si el deudor se casa, la deuda se extingue (condición resolutoria). La hipoteca es válida.
- Un empresario entrega mercancía en prenda para asegurar el pago de futuras compras, sin que exista aún una deuda concreta; el artículo lo permite si la obligación es determinable.
Qué no dice este artículo
- El artículo no regula los requisitos formales de la prenda o hipoteca (véanse arts. 1857, 1863 y siguientes).
- No autoriza al acreedor a apropiarse de la cosa dada en prenda o hipoteca (prohibido en el art. 1859).
- No se aplica a la fianza (arts. 1850-1856), que es otra forma de garantía personal.
- No trata de la indivisibilidad de la prenda o hipoteca (regulada en el art. 1860).
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