Italia France Deutschland España United Kingdom California New York En comparación Cada problema, lado a lado Qué tan cerca están los sistemas
recursos comparativas
Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO XV De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis

CAPÍTULO IV De la anticresis

6 artículos

  • Art. 1881 Anticresis: frutos de inmueble El acreedor adquiere derecho a percibir frutos de un inmueble del deudor, con obligación de aplicarlos al pago de intereses y luego al capital.
  • Art. 1882 Obligaciones del acreedor anticresista El acreedor anticresista debe pagar contribuciones y cargas de la finca, y gastos de conservación, deduciéndolos de los frutos. Salvo pacto.
  • Art. 1883 Pago total para readquirir goce del inmueble El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin pagar toda la deuda. El acreedor puede obligar al deudor a reingresar para liberarse de obligaciones.
  • Art. 1884 No adquisición de propiedad por falta de pago El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por impago. Pacto contrario nulo. Solo puede pedir pago o venta judicial (Art. 1884).
  • Art. 1885 Compensación intereses y frutos en anticresis Artículo 1885 del Código Civil permite pactar que los intereses de la deuda se compensen con los frutos de la finca dada en anticresis.
  • Art. 1886 Art. 1886: Reglas de prenda e hipoteca en anticresis El artículo 1886 aplica al contrato de anticresis las reglas de los arts. 1857 (último párrafo), 1866 (párrafo 2º), 1860 y 1861, sobre prenda e hipoteca.
← Todos los artículos del Código Civil

Preferencias de cookies

Usamos cookies para mejorar tu experiencia.

Necesarias para que el sitio funcione correctamente.

Nos ayudan a entender cómo usas el sitio.

Se usan para mostrarte anuncios relevantes.