CAPÍTULO IV De la anticresis
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- Art. 1881 Anticresis: frutos de inmueble El acreedor adquiere derecho a percibir frutos de un inmueble del deudor, con obligación de aplicarlos al pago de intereses y luego al capital.
- Art. 1882 Obligaciones del acreedor anticresista El acreedor anticresista debe pagar contribuciones y cargas de la finca, y gastos de conservación, deduciéndolos de los frutos. Salvo pacto.
- Art. 1883 Pago total para readquirir goce del inmueble El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin pagar toda la deuda. El acreedor puede obligar al deudor a reingresar para liberarse de obligaciones.
- Art. 1884 No adquisición de propiedad por falta de pago El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por impago. Pacto contrario nulo. Solo puede pedir pago o venta judicial (Art. 1884).
- Art. 1885 Compensación intereses y frutos en anticresis Artículo 1885 del Código Civil permite pactar que los intereses de la deuda se compensen con los frutos de la finca dada en anticresis.
- Art. 1886 Art. 1886: Reglas de prenda e hipoteca en anticresis El artículo 1886 aplica al contrato de anticresis las reglas de los arts. 1857 (último párrafo), 1866 (párrafo 2º), 1860 y 1861, sobre prenda e hipoteca.