Pago total para readquirir goce del inmueble – Art. 1883
El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin pagar toda la deuda. El acreedor puede obligar al deudor a reingresar para liberarse de obligaciones.
El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor. Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble del deudor para aplicarlos al pago de la deuda (art. 1881). El artículo 1883 establece dos reglas sobre la posesión del inmueble.
Primera: el deudor no puede recuperar el uso y disfrute de la finca mientras no haya pagado enteramente lo que debe. Aunque haya pagado parte, no puede readquirir la posesión hasta la totalidad.
Segunda: el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a que vuelva a tomar posesión del inmueble. Esto le sirve para liberarse de las obligaciones que le impone el artículo 1882, como pagar contribuciones y gastos de conservación. Sin embargo, las partes pueden pactar lo contrario.
Cuándo se aplica
- Un deudor que ha dado su casa en anticresis quiere volver a vivir en ella pero no ha terminado de pagar el préstamo.
- Un acreedor que ya no quiere seguir pagando los impuestos y gastos de la finca (según art. 1882) y prefiere que el deudor recupere la posesión.
- Un deudor que ha pagado la deuda por completo y exige la devolución del inmueble.
- Un contrato de anticresis que establece expresamente que el acreedor no puede obligar al deudor a readquirir el goce antes del vencimiento.
- Un deudor que ha pagado parcialmente y cree que puede recuperar el uso, pero el acreedor se lo niega invocando el artículo 1883.
Qué no dice este artículo
- No regula lo que sucede si el deudor no paga; eso está en el art. 1884 (el acreedor no adquiere la propiedad automáticamente).
- No establece cómo se calculan los intereses y frutos; eso se regula en el art. 1885.
- No trata sobre la hipoteca; la anticresis es diferente y se regula en los arts. 1881 a 1886.
- No dice qué ocurre si el deudor quiere readquirir el goce pero el acreedor se opone sin razón; la ley solo da al acreedor la facultad de obligar al deudor a reingresar, salvo pacto en contrario.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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