No adquisición de propiedad por falta de pago - Art. 1884
El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por impago. Pacto contrario nulo. Solo puede pedir pago o venta judicial (Art. 1884).
El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo prohíbe el pacto comisorio en la anticresis: el acreedor no puede quedarse con la vivienda o terreno si el deudor no paga a tiempo, aunque así lo hayan acordado. Cualquier cláusula que diga lo contrario es nula de pleno derecho.
La única salida del acreedor es pedir judicialmente el pago de la deuda o la venta forzosa del inmueble siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil. El deudor conserva la propiedad hasta que un juez ordene la subasta.
Esta norma protege al deudor de perder su casa por un simple impago, evitando abusos en los contratos de garantía con entrega de frutos.
Cuándo se aplica
- El dueño de una finca rústica la entrega a un prestamista para que cobre las cosechas como intereses. Al no pagar la deuda, el prestamista se niega a devolverla y dice que la finca es suya.
- En un contrato de anticresis sobre una vivienda, las partes estipulan que si no se paga en un año la casa pasa al acreedor. El deudor impaga y el acreedor intenta inscribirla a su nombre.
- Una familia empeña su local comercial mediante anticresis. Al vencimiento, el acreedor cambia la cerradura y se instala alegando que ahora es el propietario.
- Un particular presta dinero con garantía de un piso y redacta una cláusula que dice: 'si no me pagas, me quedo con el piso'. El deudor no paga y el acreedor reclama la propiedad.
Qué no dice este artículo
- Que el acreedor pueda vender el inmueble por su cuenta sin pasar por un juez (eso lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, no este artículo).
- Que el pacto comisorio sea válido si se elevó a escritura pública (el artículo lo declara nulo en todo caso).
- Que el deudor pierda automáticamente la propiedad al día siguiente del impago (el acreedor no adquiere nada; solo tiene derecho a reclamar judicialmente).
- Que este artículo se aplica a préstamos hipotecarios (la hipoteca tiene su propia regulación, aunque el principio de prohibición del pacto comisorio también rige allí por otras normas).
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