Artículo 1886 del Código Civil

Art. 1886: Reglas de prenda e hipoteca en anticresis

El artículo 1886 aplica al contrato de anticresis las reglas de los arts. 1857 (último párrafo), 1866 (párrafo 2º), 1860 y 1861, sobre prenda e hipoteca.

Texto oficial Artículo 1886 del Código Civil — España

Son aplicables a este contrato el último párrafo del artículo 1.857, el párrafo 2.º del artículo 1.866 y los artículos 1.860 y 1.861.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1886 del Código Civil incorpora al contrato de anticresis determinadas reglas que el código establece para la prenda y la hipoteca. La anticresis es un contrato por el que el deudor entrega al acreedor un inmueble para que este perciba sus frutos y los aplique al pago de la deuda (artículo 1881).

Las normas que se aplican son: el último párrafo del artículo 1857 (que exige escritura pública para la hipoteca, y que se entiende aplicable a la anticresis), el párrafo 2.º del artículo 1866 (que regula el derecho del acreedor a pedir la venta de la cosa pignorada si la deuda no se paga), y los artículos 1860 y 1861 (que tratan de la reivindicación de la cosa frente a terceros y del derecho de retención del acreedor hasta el pago).

En la práctica, esto significa que la anticresis debe constar en escritura pública, que el acreedor puede exigir la venta del inmueble si el deudor no paga, y que conserva el inmueble hasta que se le pague la deuda, incluso si el deudor lo vende a otro.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor entrega su finca en anticresis a un prestamista; el prestamista quiere saber si necesita escritura pública para que el contrato sea válido.
  • El deudor de una anticresis no paga la deuda y el acreedor quiere vender la finca para cobrarse.
  • El deudor vende la finca dada en anticresis a un tercero; el acreedor quiere reclamar los frutos al nuevo dueño.
  • El deudor quiere recuperar la finca antes de pagar toda la deuda, pero el acreedor se niega a devolverla.
  • El acreedor quiere quedarse con la finca como pago de la deuda, pero el deudor alega que no puede porque el artículo 1884 lo prohíbe.

Qué no dice este artículo

  • Que la anticresis no requiere ninguna formalidad especial (pero el artículo 1886 exige escritura pública por remisión al artículo 1857).
  • Que el acreedor puede quedarse con la propiedad del inmueble si el deudor no paga (pero el artículo 1884 prohíbe la comisión de la propiedad, y el artículo 1886 no altera eso).
  • Que el acreedor puede retener el inmueble indefinidamente sin rendir cuentas (pero el artículo 1882 obliga al acreedor a pagar contribuciones y cargas, y el artículo 1885 permite compensar intereses con frutos).
  • Que las reglas de la prenda se aplican íntegramente a la anticresis (solo se aplican las partes específicas que menciona el artículo 1886).

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