Compensación intereses y frutos en anticresis – Art. 1885
Artículo 1885 del Código Civil permite pactar que los intereses de la deuda se compensen con los frutos de la finca dada en anticresis.
Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo autoriza a las partes de un contrato de anticresis a acordar que los intereses de la deuda se compensen directamente con los frutos que genere la finca entregada en garantía. Es una cláusula facultativa: si no se estipula, se aplica el régimen general del artículo 1881, donde el acreedor debe aplicar los frutos primero al pago de intereses y luego al capital.
La anticresis (art. 1881) otorga al acreedor el derecho de percibir los frutos de un inmueble. El artículo 1885 permite que, por pacto expreso, esa percepción de frutos sirva como compensación automática de los intereses, sin necesidad de contabilizarlos por separado. El pacto debe constar en el contrato; de lo contrario, rige la regla de aplicación gradual.
Importa señalar que la compensación solo afecta a los intereses, no al capital de la deuda. Tampoco exime al acreedor de las obligaciones que le impone el artículo 1882, salvo que el pacto diga otra cosa.
Cuándo se aplica
- Un agricultor entrega su finca de olivar en anticresis y pacta que el valor de la cosecha anual se compense con los intereses del préstamo.
- El propietario de un edificio de alquiler da el inmueble en anticresis; acuerda que los alquileres que cobre el acreedor se compensen directamente con los intereses de la deuda.
- En un préstamo con anticresis, las partes estipulan que los frutos de la finca (por ejemplo, la producción de un viñedo) se consideran pago íntegro de los intereses, evitando pagos mensuales separados.
- Un deudor y un acreedor convienen que, si los frutos exceden los intereses devengados, el sobrante no se devuelve sino que se aplica al capital, pero el artículo solo regula la compensación de intereses; el exceso queda fuera del pacto.
Qué no dice este artículo
- Que la compensación sea automática sin necesidad de pacto expreso (el artículo exige estipulación).
- Que se compensen también los intereses moratorios o de demora (el artículo habla de «intereses de la deuda», sin especificar; corresponde a la interpretación contractual).
- Que la compensación opere con bienes distintos de los frutos de la finca dada en anticresis.
- Que el acreedor pueda aplicarse los frutos al capital sin acuerdo adicional (el artículo solo permite compensar intereses).
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