Artículo 245 del Código Civil

Beneficio de la mayor edad a tutelados: Art. 245

La autoridad judicial puede conceder el beneficio de la mayor edad al menor sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicite, previo informe fiscal.

Texto oficial Artículo 245 del Código Civil — España

También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que un menor que se encuentra bajo tutela y tiene más de dieciséis años obtenga el beneficio de la mayor edad. Para ello, es indispensable que el propio menor lo solicite formalmente ante la autoridad judicial.

El procedimiento exige que el juez recabe un informe previo del Ministerio Fiscal antes de resolver la solicitud. La concesión de este beneficio equipara legalmente al menor tutelado con un menor emancipado, permitiéndole regir su persona y bienes de forma autónoma.

No se aplica de oficio ni a instancia del tutor, sino de forma exclusiva cuando la petición procede voluntariamente del sujeto tutelado que haya alcanzado la edad requerida.

Cuándo se aplica

  • Un menor de dieciséis años sujeto a tutela solicita judicialmente regir sus bienes por sí mismo mediante el beneficio de la mayor edad.
  • Un sujeto a tutela que ha cumplido dieciséis años pide al juez la concesión del beneficio de la mayor edad con el informe del Ministerio Fiscal.
  • Un joven bajo tutela que supera los dieciséis años tramita la petición voluntaria del beneficio de la mayor edad ante la autoridad judicial.

Qué no dice este artículo

  • La emancipación concedida por quienes ejercen la patria potestad sobre sus hijos.
  • La llegada automática a la plena capacidad de obrar por cumplimiento de la edad legal.
  • La emancipación judicial otorgada a hijos que se encuentran bajo la patria potestad.

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