Artículo 248 del Código Civil

Venta de bienes comunes por cónyuge menor: Art. 248

Para hipotecar o vender bienes comunes, si un cónyuge es menor y el otro mayor basta su acuerdo; si ambos son menores se exige además a los progenitores.

Texto oficial Artículo 248 del Código Civil — España

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 16 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fija las reglas para que una persona casada y menor de edad pueda vender, gravar o disponer de bienes comunes del matrimonio. Afecta expresamente a bienes inmuebles, establecimientos mercantiles y objetos de extraordinario valor.

Cuando uno de los cónyuges es mayor de edad y el otro es menor, no se requiere la autorización de los padres. En este supuesto, basta únicamente con el consentimiento de ambos miembros de la pareja para realizar la operación.

Sin embargo, cuando los dos cónyuges son menores de edad, el acuerdo entre ellos no es suficiente. En este caso, la ley exige sumar la aprobación de los progenitores o del defensor judicial de cada uno de ellos.

Cuándo se aplica

  • Un matrimonio compuesto por un cónyuge menor de edad y otro mayor que desea hipotecar el local comercial común.
  • Dos cónyuges menores de edad que pretenden vender un inmueble que pertenece a ambos.
  • Una pareja en la que un cónyuge menor y su cónyuge mayor acuerdan vender una obra de arte de extraordinario valor que comparten.

Qué no dice este artículo

  • Venta de bienes propios e individuales del menor que no sean comunes.
  • Operaciones sobre bienes comunes realizadas por matrimonios donde ambos cónyuges son mayores de edad.
  • Venta o disposición de bienes muebles comunes de escaso valor económico.

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