Capacidad de obrar del mayor de edad. Art. 246
El mayor de edad tiene capacidad para realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones especiales de la ley. Art. 246 del Código Civil.
El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo establece el principio general de la plena capacidad de obrar para las personas mayores de edad. Al alcanzar la mayoría de edad, la persona adquiere la facultad de ejercitar por sí misma sus derechos y asumir obligaciones en el ámbito civil sin necesidad de representación o autorización de sus progenitores.
No obstante, este reconocimiento general de capacidad no es absoluto, ya que el propio texto prevé excepciones para casos especiales regulados en el Código Civil. En tales supuestos de excepción, la ley exige requisitos adicionales o el acompañamiento de medidas de apoyo.
Cuándo se aplica
- Celebrar contratos de compraventa de bienes muebles o inmuebles de forma independiente.
- Firmar un contrato de arrendamiento de vivienda como inquilino o arrendador.
- Solicitar préstamos bancarios u otorgar poderes notariales sin requerir aval o firma de los padres.
- Aceptar o repudiar herencias y gestionar el propio patrimonio sin supervisión patria.
Qué no dice este artículo
- La fijación exacta de la edad de mayoría de edad o el cómputo de los años cumplidos.
- Las limitaciones de la capacidad impuestas específicamente a los menores emancipados.
- El régimen de medidas formales de apoyo voluntarias o judiciales para el ejercicio de la capacidad jurídica.
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