Expropiación de aguas privadas y uso supletorio. Art. 423
El artículo 423 del Código Civil somete la propiedad y uso de aguas privadas a la expropiación forzosa, rindiéndose ante la Ley de Aguas como norma especial.
La propiedad y uso de las aguas pertenecientes a corporaciones o particulares están sujetas a la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que la propiedad y el aprovechamiento de aguas pertenecientes a particulares o a sociedades pueden ser objeto de expropiación forzosa cuando exista una causa justificante de utilidad pública. Si la administración pública requiere estas aguas para un fin de interés general, prevalece el interés colectivo sobre la propiedad privada mediante la indemnización que corresponda.
Asimismo, el precepto concreta la subordinación del Código Civil frente a la legislación especial sobre la materia. La normativa reguladora del agua prevalece sobre las normas del Código Civil, quedando derogadas aquellas reglas genéricas que la contradigan, y manteniéndose el Código Civil únicamente con carácter supletorio para cubrir vacíos legales que dicha ley especial no regule expresamente.
Cuándo se aplica
- La expropiación por parte del ayuntamiento del manantial privado situado en una finca para garantizar el abastecimiento de agua potable del municipio.
- El rescate o limitación del uso del pozo de una empresa privada por motivos de interés general en situaciones de sequía.
- La aplicación supletoria del Código Civil ante lagunas legales relativas al uso de aguas privadas no resueltas por la ley especial de aguas.
Qué no dice este artículo
- El cálculo del justiprecio o la indemnización económica por la expropiación del agua, regulado en la Ley de Expropiación Forzosa.
- El procedimiento para solicitar concesiones administrativas sobre el dominio público hidráulico, regulado en la legislación especial de aguas.
- La resolución de conflictos entre vecinos por filtraciones o humedades, regulada en las normas sobre servidumbres del Código Civil.
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