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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VII De las servidumbres / CAPÍTULO II De las servidumbres legales

Sección 3.ª De la servidumbre de paso

6 artículos

  • Art. 564 Derecho a paso por finca enclavada Art. 564 CC: derecho a paso por finca enclavada. Indemnización: vía permanente: valor terreno + perjuicios; paso cultivo: abono del perjuicio.
  • Art. 565 Elección del punto de paso menos perjudicial Art. 565 Código Civil: el paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, si es compatible, por el trayecto más corto al camino público.
  • Art. 566 La anchura de la servidumbre de paso Artículo 566 del Código Civil: la anchura de una servidumbre de paso debe ser la que baste a las necesidades del predio dominante.
  • Art. 567 Paso forzoso sin indemnización finca enclavada. El art. 567 CC obliga a quien vendió, permutó o participó a dar paso gratuito si la finca queda enclavada entre sus otras fincas, salvo pacto.
  • Art. 568 Extinción de servidumbre de paso innecesaria El propietario del predio sirviente puede exigir la extinción de la servidumbre de paso si la finca deja de estar enclavada, devolviendo la indemnización.
  • Art. 569 Obligación de permitir paso de materiales El dueño de un predio debe permitir el paso de materiales y andamios para obra vecina indispensable, recibiendo indemnización.
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