Obligación de permitir paso de materiales, Art. 569
El dueño de un predio debe permitir el paso de materiales y andamios para obra vecina indispensable, recibiendo indemnización.
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo obliga al dueño de un terreno a dejar que el vecino pase materiales o coloque andamios si es necesario para construir o reparar un edificio. No se trata de un derecho permanente, sino de un paso temporal. El vecino que necesita el paso debe pagar los daños que cause. La ley solo se aplica cuando no hay otra forma de hacer la obra, es decir, cuando es indispensable.
Cuándo se aplica
- Un vecino necesita pasar ladrillos por tu jardín para construir una ampliación en su casa.
- Al reparar la fachada, el constructor coloca andamios en el patio del vecino porque no hay espacio en la vía pública.
- Para levantar una nueva planta, es necesario apoyar vigas temporalmente en el terreno colindante.
- Durante la construcción de un muro medianero, se requiere pasar una grúa que ocupa parte del solar vecino.
- Al instalar tuberías de desagüe desde un edificio, se necesita acceso desde la propiedad del vecino.
Qué no dice este artículo
- No cubre el paso permanente de personas o vehículos, que se rige por las servidumbres de paso (arts. 564 y siguientes).
- No se aplica si se puede usar la vía pública sin invadir el predio ajeno.
- No permite el uso gratuito: el dueño del predio tiene derecho a indemnización por el perjuicio.
- No cubre obras que no sean edificios, como piscinas, caminos o muros de contención.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 569 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.