Artículo 566 del Código Civil

La anchura de la servidumbre de paso (Art. 566)

Artículo 566 del Código Civil: la anchura de una servidumbre de paso debe ser la que baste a las necesidades del predio dominante.

Texto oficial Artículo 566 del Código Civil — España

La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 566 del Código Civil establece que la anchura de una servidumbre de paso debe ser suficiente para cubrir las necesidades del predio dominante, es decir, la finca que tiene derecho a pasar. No fija una medida concreta, sino que depende del uso que requiera el propietario de esa finca.

Esta regla se aplica en conjunto con el artículo 565, que determina el lugar por donde debe darse el paso, pero el artículo 566 se centra exclusivamente en la anchura. No exige que la anchura sea la mínima posible ni la máxima; solo que baste a las necesidades reales del predio dominante.

Cuándo se aplica

  • Un propietario necesita ampliar el paso para que entre su maquinaria agrícola en la finca.
  • El dueño de una finca enclavada quiere que el paso existente tenga suficiente anchura para el tránsito de vehículos de reparto.
  • Se discute si un sendero peatonal de un metro de ancho es suficiente para las necesidades de la finca dominante.
  • Un vecino bloquea el ensanche del paso alegando que el ancho actual ya es suficiente para el uso de la finca.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no determina el lugar por donde debe establecerse el paso (eso lo regula el artículo 565).
  • No establece que la anchura deba ser la mínima posible para no perjudicar al predio sirviente.
  • No fija un límite máximo de anchura para la servidumbre.
  • No se aplica a las servidumbres de paso para ganados (reguladas en el artículo 570).

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