Extinción de servidumbre de paso innecesaria - Art. 568
El propietario del predio sirviente puede exigir la extinción de la servidumbre de paso si la finca deja de estar enclavada, devolviendo la indemnización.
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una finca sin salida a la vía pública obtiene paso a través de una propiedad vecina, se constituye una servidumbre de paso. Si con el tiempo este acceso deja de ser necesario, la ley permite poner fin a esa carga sobre el predio sirviente.
La pérdida de necesidad sucede cuando el propietario de la finca enclavada la une a otra propiedad suya contigua a un camino público, o cuando se abre una nueva vía pública que concede acceso directo al terreno.
En estas situaciones, la persona titular del predio sirviente tiene la facultad de pedir la extinción de la servidumbre, debiendo restituir el dinero o indemnización recibida al conceder el paso.
Cuándo se aplica
- Un vecino cuya finca estaba enclavada compra la parcela contigua que linda con la carretera general y unifica ambas propiedades.
- El ayuntamiento construye un nuevo camino asfaltado que conecta directamente con la finca que antes no tenía salida.
- Se realiza una reorganización de terrenos que permite al dueño de la finca enclavada acceder a la vía pública sin cruzar la propiedad vecina.
Qué no dice este artículo
- El mero desuso de la servidumbre de paso sin que la finca haya obtenido otro acceso a la vía pública.
- La modificación del trazado o de la anchura del paso por conveniencia de los propietarios.
- La cancelación de servidumbres de paso voluntarias pactadas por contrato entre particulares sin que existiera un enclave originario.
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