Artículo 565 del Código Civil

Elección del punto de paso menos perjudicial - Art. 565

Art. 565 Código Civil: el paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, si es compatible, por el trayecto más corto al camino público.

Texto oficial Artículo 565 del Código Civil — España

La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una finca necesita un paso forzoso (artículo 564), el artículo 565 fija cómo se elige el lugar concreto de ese paso.

La regla principal es que el paso debe situarse en el punto que menos daño cause al predio que lo sufre (el predio sirviente). Solo después de cumplir con eso, se puede considerar la distancia más corta hasta el camino público.

Esto significa que el dueño del predio dominante no puede exigir el paso más directo si causa más perjuicio al sirviente. Primero se protege al sirviente, luego se acorta la distancia.

Cuándo se aplica

  • Un vecino necesita cruzar el terreno de otro para llegar a la carretera, y el dueño del terreno quiere que el paso vaya por el borde menos dañino.
  • El propietario de una finca sin salida a la vía pública quiere que el paso vaya en línea recta, pero eso atravesaría un huerto.
  • Dos fincas colindantes, una sin salida, se discute si el paso debe ir por el camino más corto o por donde menos afecte a los cultivos.
  • Un terreno tiene un camino de servidumbre existente, pero el dueño del sirviente propone cambiarlo a un punto menos perjudicial porque el actual daña su jardín.
  • Al construir una casa en una parcela interior, se necesita establecer un paso de vehículos y se discute el trazado para minimizar el daño al terreno del vecino.

Qué no dice este artículo

  • No establece la anchura del paso (lo hace el artículo 566).
  • No regula cuándo se extingue la servidumbre (artículo 568).
  • No se aplica a servidumbres voluntarias pactadas libremente, sino solo a las forzosas del artículo 564.
  • No determina si hay derecho a indemnización por el daño causado (eso se trata en otras normas).

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