Artículo 564 del Código Civil

Derecho a paso por finca enclavada: Art. 564

Art. 564 CC: derecho a paso por finca enclavada. Indemnización: vía permanente: valor terreno + perjuicios; paso cultivo: abono del perjuicio.

Texto oficial Artículo 564 del Código Civil — España

El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente. Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo resuelve el problema de la finca "enclavada": rodeada de fincas ajenas y sin salida a camino público. En ese caso el propietario tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas. No es una petición de favor ni depende de la buena voluntad del vecino: es un derecho que se puede reclamar, y su contrapartida es siempre económica, porque el texto lo condiciona a "la correspondiente indemnización".

Lo más específico del artículo es que fija dos tarifas distintas según el tipo de paso. Si la servidumbre se constituye de modo que el uso pueda ser continuo para todas las necesidades del predio, estableciendo una vía permanente, la indemnización es el valor del terreno que se ocupe más los perjuicios que se causen al predio sirviente. Si en cambio se limita al paso necesario para el cultivo y la extracción de cosechas, sin vía permanente, la indemnización se reduce al abono del perjuicio que ocasione el gravamen. La diferencia de precio entre una y otra suele ser lo que realmente se discute.

El requisito de partida es exigente: la finca tiene que carecer de salida a camino público. Una salida incómoda, larga o en mal estado no es lo mismo que la ausencia de salida, y el que la finca quedara enclavada por un acto del propio dueño, por ejemplo al dividir y vender una parte, tiene reglas propias en los artículos siguientes. Dónde se sitúa concretamente el paso y cuánto se indemniza son cuestiones periciales y de trazado que conviene plantear con abogado.

Cuándo se aplica

  • Una parcela heredada quedó sin acceso a la carretera y el dueño del terreno colindante ha puesto un candado en el portón.
  • Se divide una finca familiar y una de las partes resultantes queda sin salida propia.
  • El acceso a una casa de campo se hacía por un camino privado y el nuevo propietario del camino quiere impedirlo.
  • Se discute por dónde debe pasar la servidumbre: el titular del predio sirviente propone el trazado más largo.
  • Las partes están de acuerdo en el paso pero no en la indemnización que hay que pagar por él.

Qué no dice este artículo

  • No da derecho a un atajo. Solo ampara la finca que carece de salida a camino público, no la que tiene una salida peor o más incómoda de lo que le gustaría.
  • No es gratuito. El texto exige indemnización previa, y su importe cambia radicalmente según se establezca vía permanente o simple paso para el cultivo.
  • No permite elegir libremente por dónde pasar: el trazado y la anchura los regulan los artículos siguientes, con el criterio del menor perjuicio al predio sirviente.
  • No se aplica al camino que se viene usando desde hace años por tolerancia: la adquisición de una servidumbre por el uso continuado tiene requisitos propios y distintos.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Una parcela agrícola quedó sin salida a la carretera tras la división de una finca mayor entre herederos. El dueño del terreno que la rodea ha puesto un candado en el portón y exige una cantidad muy alta por dejar pasar el tractor dos veces al año.

Cómo se aplica la norma

El artículo 564 solo ampara la finca «enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público». El primer hecho decisivo es si existe alguna otra salida practicable, aunque sea peor o más incómoda: si la hay, el artículo no da derecho a exigir paso. Si no la hay, el derecho existe pero no es gratuito, y el importe cambia radicalmente según se establezca una vía permanente —valor del terreno ocupado más perjuicios— o solo el paso necesario para el cultivo y la extracción de cosechas.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan un paso de tres metros por el borde del camino ya existente, limitado a labores agrícolas y accesos puntuales, con una cantidad fija anual acordada y el mantenimiento del firme a cargo de quien pasa.

Ejemplo ilustrativo

Dos vecinos discuten por dónde debe discurrir el acceso a una parcela sin salida. El dueño de la parcela enclavada quiere entrar por delante, junto a la casa del otro, porque le acorta el recorrido; el otro propone el linde trasero, más largo pero alejado de la vivienda.

Cómo se aplica la norma

El artículo 564 concede el derecho al paso, no el derecho a elegir por dónde. El trazado y la anchura se rigen por los artículos siguientes, con el criterio del menor perjuicio para el predio sirviente, y la comodidad del beneficiario no es el factor determinante. El hecho que decide es cuál de los dos recorridos causa menos daño al terreno atravesado, medido en superficie ocupada, cultivos afectados y proximidad a la vivienda.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan el trazado por el linde trasero, con una anchura de cuatro metros y una compensación única calculada sobre la superficie ocupada según tasación, y dejan constancia de que el paso no habilita a terceros ajenos a la explotación.

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