Ejemplo ilustrativo
Una parcela agrícola quedó sin salida a la carretera tras la división de una finca mayor entre herederos. El dueño del terreno que la rodea ha puesto un candado en el portón y exige una cantidad muy alta por dejar pasar el tractor dos veces al año.
El artículo 564 solo ampara la finca «enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público». El primer hecho decisivo es si existe alguna otra salida practicable, aunque sea peor o más incómoda: si la hay, el artículo no da derecho a exigir paso. Si no la hay, el derecho existe pero no es gratuito, y el importe cambia radicalmente según se establezca una vía permanente —valor del terreno ocupado más perjuicios— o solo el paso necesario para el cultivo y la extracción de cosechas.
Acuerdan un paso de tres metros por el borde del camino ya existente, limitado a labores agrícolas y accesos puntuales, con una cantidad fija anual acordada y el mantenimiento del firme a cargo de quien pasa.