Artículo 692 del Código Civil

Protocolización tras adveración (Art. 692)

El artículo 692 del Código Civil establece que, una vez adverado el testamento y acreditada la identidad del testador, se procede a su protocolización.

Texto oficial Artículo 692 del Código Civil — España

Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización. Se modifica por la disposición final 1.60 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica el primer párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo indica que después de que un notario ha verificado la autenticidad del testamento (adverado) y se ha confirmado que la persona que lo otorgó es realmente quien dice ser (acreditada la identidad), el siguiente paso es la protocolización. Protocolizar significa incorporar el testamento al protocolo notarial, es decir, al archivo oficial del notario, donde queda registrado de forma permanente. Este artículo es un paso dentro del proceso de otorgamiento de un testamento, pero no explica cómo se hace la adveración ni la identificación, que están reguladas en otros artículos.

Cuándo se aplica

  • Una persona fallece y su testamento ológrafo es presentado ante un notario; el notario verifica que la letra y firma corresponden al fallecido y, tras confirmar su identidad, procede a protocolizarlo.
  • Un testamento abierto otorgado ante notario es impugnado por supuesta falta de identidad del testador; el notario revisa los documentos y, si acredita la identidad, protocoliza el testamento.
  • Después de la muerte del testador, se presenta un testamento cerrado; el notario abre el pliego, verifica que esté firmado y que la identidad del testador coincida, y luego protocoliza el contenido.
  • Un heredero lleva al notario un testamento que encontró en el domicilio del fallecido; el notario cita a testigos para adverar la firma y, una vez hecho, protocoliza el testamento.

Qué no dice este artículo

  • No regula los requisitos de capacidad de los testigos en los testamentos (artículos 681-683).
  • No establece las formalidades del testamento ológrafo ni su plazo de protocolización (artículos 688-691).
  • No cubre la nulidad del testamento por falta de formalidades (artículo 687).
  • No indica cómo se identifica al testador, solo dice que una vez acreditada la identidad se procede a la protocolización (la identificación se trata en artículos 685-686).

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