Artículo 691 del Código Civil

Adveración del testamento ológrafo - Art. 691

Artículo 691: Tras presentar el testamento ológrafo y acreditar el fallecimiento, se procede a su adveración según la legislación notarial.

Texto oficial Artículo 691 del Código Civil — España

Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial. Se modifica por la disposición final 1.59 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo indica lo que ocurre después de que se ha presentado un testamento ológrafo (escrito a mano por el testador) y se ha demostrado que el testador ha fallecido. En ese momento, se inicia el procedimiento de adveración, que es la verificación de que el testamento fue realmente escrito y firmado por el testador.

La adveración se realiza siguiendo las normas de la legislación notarial. Esto significa que un notario comprueba la autenticidad del documento, por ejemplo, comparando la letra con otros escritos del fallecido o llamando a testigos.

El artículo fue modificado por la disposición final 1.59 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, que actualizó la referencia a la legislación notarial aplicable.

Cuándo se aplica

  • Un familiar encuentra el testamento ológrafo de su padre fallecido y lo lleva al notario para que lo verifique.
  • El notario recibe un testamento ológrafo presentado por un tercero y debe acreditar primero el fallecimiento del testador antes de iniciar la adveración.
  • Tras la muerte del testador, dos personas presentan testamentos ológrafos distintos y se necesita adverar cada uno para determinar su autenticidad.
  • Un testamento ológrafo aparece años después del fallecimiento y se presenta al notario, quien inicia el procedimiento de adveración conforme a la ley notarial.

Qué no dice este artículo

  • El plazo máximo de cinco años para presentar el testamento ológrafo (regulado en el artículo 689).
  • Las formalidades que debe cumplir el testamento ológrafo para ser válido (artículo 688).
  • El procedimiento de protocolización una vez que el testamento ha sido adverado (artículo 692).
  • Quiénes están obligados a presentar el testamento ológrafo (artículo 690).

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