Protocolización del testamento ológrafo. Art. 693
El notario protocoliza el testamento ológrafo si acredita autenticidad; si no, archiva. Los interesados pueden impugnar en juicio. Modificado por Ley 15/2015.
El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel. Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda. Se modifica por la disposición final 1.61 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 693 regula lo que hace el notario cuando recibe un testamento ológrafo tras la muerte del testador. El notario debe comprobar que el testamento es auténtico y que la identidad del otorgante está acreditada. Si lo considera suficiente, autoriza el acta de protocolización, que es el registro oficial del testamento. Si no se acredita la identidad o la autenticidad, el notario archiva el expediente sin protocolizar. Los interesados que no estén de acuerdo con la decisión del notario pueden acudir a los tribunales para defender sus derechos. Este artículo fue modificado por la disposición final 1.61 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.
Cuándo se aplica
- Encuentras un testamento manuscrito de un familiar fallecido y lo llevas al notario.
- El notario duda de la firma del testador y se niega a protocolizar el testamento.
- Eres beneficiario del testamento y el notario lo protocoliza a pesar de la oposición de otro heredero.
- El notario archiva el expediente porque no se pudo identificar plenamente al testador.
- Quieres impugnar judicialmente la decisión del notario de no protocolizar el testamento.
Qué no dice este artículo
- La validez del testamento ológrafo en sí mismo (se regula en los arts. 688 y 689).
- El procedimiento para presentar el testamento ológrafo (arts. 690 y 691).
- Los derechos hereditarios de los beneficiarios (se tratan en otras partes del Código Civil).
- El plazo de cinco años para presentar el testamento ológrafo (art. 689).
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