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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO I De los testamentos

Sección 7.ª Del testamento militar

6 artículos

  • Art. 716 Testamento militar en campaña Art. 716 CC permite a militares en campaña, voluntarios, rehenes y prisioneros otorgar testamento ante un Capitán, con dos testigos.
  • Art. 717 Testamento cerrado ante Comisario de guerra Art. 717 CC: militares en campaña pueden otorgar testamento cerrado ante Comisario de guerra, quien actúa como notario, siguiendo los arts. 706 y siguientes.
  • Art. 718 Tramitación del testamento militar El artículo 718 regula el envío del testamento militar al Ministerio de Defensa y obliga al notario a avisar a los herederos en diez días para protocolizarlo.
  • Art. 719 Caducidad de testamentos militares Los testamentos militares otorgados según el artículo 716 caducan cuatro meses después de que el testador deje de estar en campaña.
  • Art. 720 Testamento militar oral en peligro de guerra Testamento militar oral en batalla o peligro de guerra: dos testigos, pero caduca si el testador sobrevive y debe formalizarse ante el Auditor.
  • Art. 721 Formalidades del testamento cerrado militar El art. 721 CC regula el testamento cerrado militar: requiere Oficial y dos testigos (art. 716), y todos firman el acta, incluido el testador si puede.
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