Testamento militar en campaña - Art. 716
Art. 716 CC permite a militares en campaña, voluntarios, rehenes y prisioneros otorgar testamento ante un Capitán, con dos testigos.
En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán. Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno. En todos los casos de este artículo será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo autoriza a los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás personal que sigue al ejército a hacer testamento en tiempo de guerra. Pueden hacerlo ante un Oficial con rango de Capitán o superior, siempre con dos testigos idóneos. También aplica si el ejército está en el extranjero.
Si el testador está enfermo o herido, puede otorgarlo ante el Capellán o el médico que lo asista. Si está en un destacamento, puede hacerlo ante el oficial que lo mande, aunque sea de menor rango.
Cuándo se aplica
- Un soldado en el frente de batalla otorga testamento ante su capitán antes de una ofensiva.
- Un voluntario extranjero que se ha unido al ejército español en campaña hace testamento ante un oficial de rango superior.
- Un militar herido en un hospital de campaña otorga testamento ante el capellán o el médico que lo atiende, con dos testigos.
- Un destacamento aislado, cuyo oficial al mando es teniente, permite a un soldado otorgar testamento ante ese teniente.
- Un rehén capturado por el enemigo (que sigue al ejército) otorga testamento ante un oficial español de capitán.
Qué no dice este artículo
- Se aplica a militares en tiempo de paz.
- Puede otorgarse ante cualquier oficial, sin importar su rango.
- No se necesitan testigos.
- Este testamento tiene validez indefinida.
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