Artículo 717 del Código Civil

Testamento cerrado ante Comisario de guerra - Art. 717

Art. 717 CC: militares en campaña pueden otorgar testamento cerrado ante Comisario de guerra, quien actúa como notario, siguiendo los arts. 706 y siguientes.

Texto oficial Artículo 717 del Código Civil — España

También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario, observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 717 permite a las personas mencionadas en el artículo 716 (militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos en tiempo de guerra) otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra. El Comisario ejerce las funciones de notario en este acto.

El testamento debe cumplir las solemnidades establecidas para el testamento cerrado ordinario en los artículos 706 y siguientes. Esto incluye que el testamento sea escrito por el testador o a su ruego, y que se observe el procedimiento de cierre y entrega.

Es una forma especial de testamento militar que solo es válida en tiempo de guerra. El artículo 718 dispone que estos testamentos deben remitirse al Ministerio de Defensa o autoridad competente, y el artículo 719 establece que caducan a los cuatro meses si el testador no fallece ni se encuentra en imposibilidad de otorgar nuevo testamento.

Cuándo se aplica

  • Un soldado en campaña durante una guerra otorga testamento cerrado ante el Comisario de guerra de su unidad.
  • Un voluntario en zona de conflicto armado hace testamento cerrado ante el Comisario de guerra, designando herederos.
  • Un prisionero de guerra en poder del enemigo otorga testamento cerrado ante el Comisario de guerra que lo visita en el campo de prisioneros.
  • Un rehén retenido por fuerzas hostiles realiza testamento cerrado ante el Comisario de guerra que negocia su liberación.

Qué no dice este artículo

  • No cubre testamentos abiertos militares; esos se rigen por el artículo 720.
  • No se aplica a militares en tiempo de paz; solo en tiempo de guerra (artículo 716).
  • No permite que cualquier persona haga testamento cerrado ante un Comisario; solo las personas mencionadas en el artículo 716.
  • No regula la caducidad del testamento; eso está en el artículo 719.

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