Artículo 720 del Código Civil

Testamento militar oral en peligro de guerra - Art. 720

Testamento militar oral en batalla o peligro de guerra: dos testigos, pero caduca si el testador sobrevive y debe formalizarse ante el Auditor.

Texto oficial Artículo 720 del Código Civil — España

Durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos. Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó. Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército, procediéndose después en la forma prevenida en el artículo 718.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que un militar, durante una batalla, asalto, combate o cualquier peligro inminente de acción de guerra, haga testamento de palabra ante dos testigos. Sin embargo, ese testamento no vale si el testador logra salvarse del peligro que motivó el testamento. Además, aunque el testador muera, el testamento solo es válido si los testigos lo formalizan ante el Auditor de guerra o el funcionario de justicia que siga al ejército, y luego se sigue el procedimiento del artículo 718.

Cuándo se aplica

  • Un soldado en plena batalla declara verbalmente su última voluntad ante dos compañeros de armas.
  • Un oficial durante un asalto a una posición enemiga, sin acceso a notario, nombra herederos de palabra.
  • Un militar en un combate cuerpo a cuerpo, ante el peligro inminente, testa oralmente ante dos testigos.
  • Un prisionero de guerra en un momento de peligro próximo de acción bélica hace testamento verbal.

Qué no dice este artículo

  • Testamento oral hecho en tiempo de paz, incluso en emergencias como un accidente o enfermedad repentina.
  • Testamento militar escrito o cerrado sin testigos presenciales en el momento del peligro.
  • Testamento de un civil que se encuentra en una zona de guerra pero no es personal militar.
  • Testamento oral hecho después de que el peligro de guerra haya pasado o cuando el testador ya no está en situación de combate.

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