Caducidad de testamentos militares – Art. 719
Los testamentos militares otorgados según el artículo 716 caducan cuatro meses después de que el testador deje de estar en campaña.
Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 719 del Código Civil establece que los testamentos especiales hechos por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás personas mencionadas en el artículo 716 caducan automáticamente transcurridos cuatro meses desde que el testador deje de estar en campaña.
El plazo comienza a correr en el momento en que cesa la situación de guerra activa para esa persona, por ejemplo, al ser evacuado del frente, al ser liberado si estaba prisionero, o al terminar su servicio en zona de combate. Una vez caducado, el testamento deja de tener efecto y no puede ser ejecutado.
Esta disposición no se aplica a testamentos ordinarios ni a aquellos otorgados en tiempo de paz. El artículo 718 exige que estos testamentos sean remitidos a la autoridad competente, pero la caducidad opera independientemente de que se haya cumplido ese trámite.
Cuándo se aplica
- Un soldado redacta un testamento durante una batalla y luego es herido y evacuado a un hospital fuera de la zona de combate.
- Un prisionero de guerra otorga testamento según el artículo 716 y es liberado al cabo de un mes.
- Un voluntario en campaña hace testamento y, al finalizar la misión, regresa a su país de origen.
- Un oficial que hizo testamento durante una ofensiva es destinado a un puesto administrativo en la retaguardia.
Qué no dice este artículo
- No cubre la validez del testamento en sí, sino solo su caducidad por el paso del tiempo tras salir de campaña.
- No se aplica a testamentos civiles ordinarios hechos por militares en tiempo de paz.
- No establece qué ocurre si el testador fallece dentro del plazo de cuatro meses; en ese caso el testamento es válido.
- No regula la obligación de remitir el testamento a la autoridad (artículo 718), aunque está relacionada.
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