Formalidades del testamento cerrado militar (Art. 721)
El art. 721 CC regula el testamento cerrado militar: requiere Oficial y dos testigos (art. 716), y todos firman el acta, incluido el testador si puede.
Si fuese cerrado el testamento militar, se observará lo prevenido en los artículos 706 y 707; pero se otorgará ante el Oficial y los dos testigos que para el abierto exige el artículo 716, debiendo firmar todos ellos el acta de otorgamiento, como asimismo el testador, si pudiere.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando un militar en campaña o situación similar quiere hacer un testamento cerrado (en sobre lacrado) en lugar de uno abierto. En lugar de un notario, el testamento se otorga ante un Oficial (mando militar) y dos testigos, los mismos que exige el artículo 716 para el testamento abierto militar. Todos ellos deben firmar el acta de otorgamiento del testamento cerrado, y también el testador si está en condiciones de hacerlo. Las formalidades de los artículos 706 y 707 (sobre el acta de entrega, el sobre cerrado, etc.) se aplican igual que en el testamento cerrado ordinario.
Cuándo se aplica
- Un soldado en zona de combate redacta su testamento, lo mete en un sobre cerrado y lo entrega a su oficial, compareciendo ante él y dos testigos.
- Un prisionero de guerra hace testamento cerrado ante el oficial al mando del campo, con dos testigos de la misma prisión.
- Un voluntario en campaña otorga testamento cerrado ante un oficial y dos compañeros, firmando todos el acta de entrega.
- Un militar en tiempo de guerra utiliza un sobre lacrado y lo otorga ante el oficial, quien firma el acta junto con los dos testigos.
Qué no dice este artículo
- Testamento abierto militar (regulado en el artículo 716, no requiere sobre cerrado y se lee en voz alta).
- Testamento cerrado ordinario en tiempo de paz (formalizado ante notario, no ante oficial).
- Testamento ológrafo militar (escrito a mano por el testador, sin testigos, regulado en otros artículos).
- Testamento en navegación marítima (artículos 722 y siguientes, con formalidades distintas).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 721 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.