Artículo 721 del Código Civil

Formalidades del testamento cerrado militar (Art. 721)

El art. 721 CC regula el testamento cerrado militar: requiere Oficial y dos testigos (art. 716), y todos firman el acta, incluido el testador si puede.

Texto oficial Artículo 721 del Código Civil — España

Si fuese cerrado el testamento militar, se observará lo prevenido en los artículos 706 y 707; pero se otorgará ante el Oficial y los dos testigos que para el abierto exige el artículo 716, debiendo firmar todos ellos el acta de otorgamiento, como asimismo el testador, si pudiere.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando un militar en campaña o situación similar quiere hacer un testamento cerrado (en sobre lacrado) en lugar de uno abierto. En lugar de un notario, el testamento se otorga ante un Oficial (mando militar) y dos testigos, los mismos que exige el artículo 716 para el testamento abierto militar. Todos ellos deben firmar el acta de otorgamiento del testamento cerrado, y también el testador si está en condiciones de hacerlo. Las formalidades de los artículos 706 y 707 (sobre el acta de entrega, el sobre cerrado, etc.) se aplican igual que en el testamento cerrado ordinario.

Cuándo se aplica

  • Un soldado en zona de combate redacta su testamento, lo mete en un sobre cerrado y lo entrega a su oficial, compareciendo ante él y dos testigos.
  • Un prisionero de guerra hace testamento cerrado ante el oficial al mando del campo, con dos testigos de la misma prisión.
  • Un voluntario en campaña otorga testamento cerrado ante un oficial y dos compañeros, firmando todos el acta de entrega.
  • Un militar en tiempo de guerra utiliza un sobre lacrado y lo otorga ante el oficial, quien firma el acta junto con los dos testigos.

Qué no dice este artículo

  • Testamento abierto militar (regulado en el artículo 716, no requiere sobre cerrado y se lee en voz alta).
  • Testamento cerrado ordinario en tiempo de paz (formalizado ante notario, no ante oficial).
  • Testamento ológrafo militar (escrito a mano por el testador, sin testigos, regulado en otros artículos).
  • Testamento en navegación marítima (artículos 722 y siguientes, con formalidades distintas).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 721 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil